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Hablemos sobre discapacidad: Nada sobre nosotros sin nosotros



Ha sido un largo camino el de poder concebir a las personas en situación de discapacidad -SdD- no solo como personas de pleno derecho, sino que también como personas con el derecho a tener derechos. Incluso los más básicos, -como el derecho a la dignidad humana- se les han sido negados e invisibilizados. Este panorama se oscurece cuando la variable discapacidad se ve atravesada por género, pobreza, etnia, religión, etc. De acuerdo a Quinn et. al. (2002), aproximadamente 600 millones de personas, se encuentran en SdD. (pág. 01) A su vez, si se toman en cuenta los datos ofrecidos por la Encuesta Mundial de Salud (OMS, 2011), se evidencia que el mayor número de personas en SdD se encuentra en los países más empobrecidos, en donde la garantía de servicios necesarios y de calidad es muy difícil. Esto, a su vez, se ve potenciado por el constante estigma que atraviesan dichas personas. Las creencias estigmatizantes que posee la sociedad acerca de la persona en SdD, “constituyen obstáculos para la educación, el empleo, la atención de salud y la participación social” (OMS, 2011, pág. 09) El camino para poder garantizar derechos -como la dignidad humana, la autonomía, la igualdad inherente y la libertad-, se ha transitado lentamente y de forma irregular (Quinn et. al., 2002, p. 01)
Por lo tanto, es momento de hablar de otro de los modelos que atraviesan a la discapacidad: el modelo biopsicosocial o, como también se lo reconoce: modelo integral.
Dicho modelo, el cual Padilla-Muñoz (2010) reconoce como “Modelo Biopsicosocial”, o “Modelo Integrado”, surge, -como sugiere su nombre- desde una perspectiva que busca integrar los aportes de los modelos anteriormente mencionados, basándose en la interacción del sujeto que posee una limitación y el medio ambiente, resultando así en una situación de discapacidad. (Padilla-Muñoz, 2010) Este modelo se basa en La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (OMS, 2001), en donde, desde dicha concepción, la situación de discapacidad es contemplada como el resultado de la sumatoria de “déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.” Esto debe ser entendido como la apreciación de “los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales).” Ante todo, también agrega un ingrediente fundamental a esta nueva formula: la del dinamismo. Sucede que, anteriormente, la discapacidad era considerada estática, permanente; ahora, sin embargo, se nos esta invitando a cuestionar esta permanencia y por ello ya no se habla de "persona discapacitada", sino que de "persona en situación de discapacidad".
Sin embargo, para comprenderlo se vuelve necesario hablar sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -de ahora en más CDPD-.
Esta convención significó un gran paso, un “Nada sobre las personas con discapacidad sin las personas con discapacidad”. Dicha convención surge ante la necesidad de un tratado específico, teniendo su primera reunión en agosto de 2002 y la última de ellas el 5 de diciembre de 2006. A pesar de que la creación del documento final se encontró atravesado por diversos desafíos, la creación de sus 50 artículos fue realizada teniendo como objetivo el desarrollo de “estrategias que posibiliten los apoyos necesarios y la eliminación de todo tipo de barreras para la inclusión de personas con discapacidad.” (Bagnato, 2014). En tanto, uno de los primeros desafíos fue establecer un concepto universal de Discapacidad en el que estuvieran de acuerdo todos los Estado parte, resultando de la siguiente forma:

“…la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (pág. 01)


Es en el Artículo 1, en donde se menciona que dicha convención incluye a todos los tipos de discapacidad. Esto es importante ya que quiere decir que todos los artículos presentes en la CDPD serán para todos, no habiendo distinción entre unas limitaciones y otras. Esto es de suma importancia ya que, cuando se trataba de la Capacidad Jurídica, diversos representantes de algunos Estados se oponían a otorgarla a personas que tuvieran discapacidad psíquica y/o intelectual (Palacios, 2021). Por su parte, en Uruguay, dicha convención fue aprobada el 4 de diciembre de 2008 por el Parlamento Nacional como la Ley Nº 18.418, surgiendo en 2010 la Ley Nº 18.651.
Esto no significó que inmediatamente la situación para las personas en SdD mejorara. En el año 2016, el comité designado elaboró un documento con observaciones generales sobre cómo se estaba llevando a cabo el cumplimiento de la CPDP en territorio uruguayo, encontrándose con múltiples vulneraciones.
En resumen, ha sido, durante los últimos años que la sociedad ha comenzado a enmarcar su accionar en relación a la discapacidad desde un paradigma integrador que posee una triple perspectiva, incorporando nociones tanto biológicas, como así también personales y sociales que resultaron como fruto de modelos pasados. Esto implica que, si bien en la actualidad coexisten distintos paradigmas que nuclean distintas formas de visibilizar y accionar en relación a la discapacidad, en la actualidad el modelo predominante, de acuerdo a la CIF, sugiere que una situación de discapacidad va a surgir como el resultado negativo entre un individuo que posee una condición de salud y los factores contextuales que lo rodean, que engloban tanto los factores ambientales -los cuales engloban aquellos aspectos del ambiente que pueden actuar tanto como barreras o facilitadores- como los personales - como lo pueden ser el estado de salud de la persona, el apoyo social percibido, su nivel de conducta adaptativa, etc-. (OMS, 2001). En tanto, es en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) en donde se evidencia que, como consecuencia de dichas barreras, las personas se ven limitadas en lo que respecta a su participación e integración en la sociedad, evidenciando que se encuentran en un palpable desnivel de condiciones que el resto de la entidad social.
Todos estos sucesos, todas estas luchas, conquistas logradas y por lograrse quedan enmarcadas en el Modelo Integral.

Queda preguntarse entonces: ¿se te ocurre algún ámbito en donde los derechos de las personas en situación de discapacidad son vulnerados?


-XxX-

Referencias Bibliográficas

Bagnato, M.J. (2014) Prólogo. En: Ministerio de Desarrollo Social (2014) Uruguay y la convención sobre derechos de las personas con discapacidad. Montevideo, Uruguay.

Ley Nº 18.651 (2010). Protección Integral de Personas con Discapacidad. Montevideo, Uruguay.

Organización Mundial de la Salud (OMS). (2001). Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. Madrid, España: Organización Mundial de la Salud.


Organización Mundial de la Salud (OMS) (2011). Informe mundial de Discapacidad.


Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Nueva York, Estados Unidos.

Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2016) Observaciones finales sobre el informe final de Uruguay.

Padilla-Muñoz, A. (2010). Discapacidad: contexto, concepto y modelos. International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, (16), 381-414.



Palacios, A. (2021). Primer Encuentro. [Presentación]. Disponible en: https://eva.fcs.udelar.edu.uy/course/view.php?id=486.



            Quinn, G. & Degener, T. (2002): Derechos humanos y discapacidad. Uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad, New York: Organización de las Naciones Unidas.


 


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